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INSPECCIONES TÈCNICAS EN LOS EDIFICIOS (ITE)


El Gobierno de Cataluña, des del 26 de febrero aprueba el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre las inspecciones técnicas de los edificios de viviendas (ITE) DOGC 26.11.2010, que establece que tendrán que pasar una revisión obligatoria todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan mas de 45 años, y los que vayan llegando a esta antigüedad.

El objetivo es promover un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando a cabo un procedimiento de verificación, del deber de los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. Esta acción viene de la voluntad del Gobierno de mantener los inmuebles en unas condiciones optimas i detectar la falta de mantenimiento o las lesiones que puedan aparecer en casos extremos.

La realización de las inspecciones permitirá:

  • Evitar situaciones de riesgo.
  • Identificar i cuantificar las patologías existentes indicando la necesidad de actuación.
  • Proporcionar a los usuarios información que les permita orientar y priorizar sus inversiones.
  • Fomentar la cultura del mantenimiento pera alargar la vida útil de los edificios.
  • Evitar la degradación del parque de viviendas.
  • Dar información a la Administración sobre la situación real del estado de los edificios, con el fin de orientar i valorar con exactitud las políticas de rehabilitación.


Por este motivo, un técnico competente (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación) inspeccionará visualmente el estado de los elementos constructivos que constituyen el edificio i las instalaciones para que las comunidades puedan establecer unas prioridades en las reparaciones y conseguir unas condiciones mínimas de seguridad.


En cualquier caso, las obras derivadas de los informes de las inspecciones podrán acogerse a las ayudas correspondientes para la rehabilitación que anualmente publica el Departamento de Medioambiente y Vivienda.

Periodos para pasar las inspecciones:

Están obligados a pasar las inspecciones y obtener el certificado de aptitud los edificios de viviendas que tengan más de 45 años. El Decreto, establece unos periodos máximos para llevar a cavo las inspecciones con el siguiente calendario:

Anteriores a 1930 asta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 i 1950 asta e 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 i 1960 asta e 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 i 1970 asta el 31 de diciembre de 2015

A partir de 1971 asta el 31 de diciembre del año en que el edificio llegue a los 45 años de antigüedad






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